14/07: ¿Qué mayoría absoluta?

Existe mayoría absoluta, que se diferencia de la mayoría especial y de la mayoría simple o relativa, cuando una de las opciones ha recibido más de la mitad de los votos de la totalidad de los integrantes de un organismo o de un grupo social.
El Estatuto para la elección, instalación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, que fue elaborado por el actual Gobierno y aprobado por el pueblo en la consulta popular, prescribe, en el artículo 23, que “el Tribunal Supremo Electoral convocará a un referéndum” (¿esta facultad no le obliga también a determinar la fecha?) “para que el pueblo ecuatoriano apruebe o rechace el texto de la nueva Constitución” (¿hay nueva Constitución si no ha sido aún aprobada?) “por, al menos, la mitad más uno de los sufragantes”. ¿Cómo se deberá establecer entonces esa mayoría absoluta? ¿Cómo deberá entenderse la mayoría absoluta de los ‘votantes’ (según la Constitución y la Ley) o de los ‘sufragantes’ (según el Estatuto)?
¿Quiénes son los ‘votantes’ o ‘sufragantes’? ¿Los ‘votantes’ no son acaso todos los ciudadanos facultados legalmente para votar o emitir un voto y los ‘sufragantes’ para ejercer el derecho al sufragio o a sufragar, que es en esencia lo mismo? La Ley y su Reglamento dicen que el “sufragio es derecho y deber de los ciudadanos ecuatorianos” en “goce de los derechos políticos”, por medio del cual “se hace efectiva su participación en la vida del Estado”, y el voto, que es universal (para todos), es un “acto personal, obligatorio y secreto”. Si el voto es un acto ‘obligatorio’, un derecho y un deber de todos los ciudadanos ecuatorianos “en goce de los derechos políticos”, es lógico inferir que son todos quienes constan en el padrón electoral.
Vinculemos ahora los dos conceptos: el de mayoría absoluta y el de votante o sufragante. El grupo social es el Ecuador, organizado como Estado, cuyos integrantes en goce de sus derechos políticos -los votantes o sufragantes que constan en el padrón electoral- participan en su vida ejerciendo el derecho obligatorio y personal a sufragar o votar. ¿Qué significa entonces la mayoría absoluta de votantes? ¿No es evidente que es la mitad más uno de los ciudadanos ecuatorianos en goce de sus derechos políticos, que hacen uso de su derecho obligatorio y personal a votar (derecho y obligación que no desaparecen si no concurren a las urnas), interviniendo así efectivamente en la vida del Estado?
Antonio Rodríguez Vicéns
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Pilataxi escribió:
Y como relata Falconí Puig sobre el Filanbanco: cuando se resolvió que el Filanbanco pase a la AGD (resolución 085) se estableció que se determinen perdidas, pero hasta el año 2000 cuando asumió yo, Falconí Puig, la Superintendencia no se lo había hecho, pero en octubre de ese año ordenó al gerente del Banco de ese entonces que lo haga, pero esa auditoría concluyó recién en mayo de 2001, cuando Miguel Dávila estaba al frente de la entidad, quien debe responder por qué no se tomó acción alguna hasta esta época, es decir en Febrero de este año cuando la Junta Bancaria encontró la auditoría de pérdidas. A su criterio ese informe, de la Deloite, se lo ocultó porque \"ni usted ni yo, ni la prensa seria, ni personas involucradas tuvieron conocimiento del mismo\", que siendo de mayo del 2001, recién en febrero la JB toma conocimiento del mismo. Sin embargo aclaró que este documento no era indispensable para que la justicia actúe, porque de por medio hubo otros juicios y causas pero lograron neutralizar a la justicia y habría que preguntar a la ex fiscal Mariana Yépez y al ex presidente de la Corte, Galo Pico Mantilla, por qué no actuaron y por qué no incluyeron a Estéfano Isaías, director principal del banco, en el proceso. Por otro lado comentó que conoció a Carlos Bravo, actual gerente de la AGD cuando este fue contratado como abogado externo e la entidad para asesorar en ese proceso, mientras que el abogado interno era Walter Guerrero V. El Abg Bravo fue sacado de la Superintendencia cuando entró Migue Dávila.
LO REAL EN 1999 FUE QUE OCURRIO UNA ESTAFA AL PUEBLO QUE EXPULSO A MILES DE ECUATORIANO DE SU TIERRA, A OTROS LES ACELERO LA AGONIA Y LOS LLEVO A LA TUMBA. TODA UNA GENERACION FUE POSTERGADA Y GOLPEADA EN SUS ANHELOS DE EDUCACION Y NORMAL INSERCION A UNA VIDA PRODUCTIVA DIGNA. OTROS, POR SUPUESTO, SE HICIERON RICOS A COSTA DE ESE LEVANTE BANCARIO. PRETENDER QUE TODA ESA ACCION PUNITIVA SEA POSTERGADA CON ARGUMENTOS DE ATENTADO A LA LIBERTAD DE EXPRESION O DE CONTINUAR CON EL DEBIDO PROCESO, ES UN INSULTO A LA HISTORIA Y A LAS VICTIMAS DE QUIENES VIVEN DE LA VIVEZA CRIOLLA. LA MEJOR DEMOCRACIA ES LA QUE ALIENTA LA JUSTICIA A FAVOR DE LOS POSTERGADOS, SOBRETODO CUANDO EL DELITO ES EVIDENTE, FLAGRANTE Y LACERANTE. ADELANTE GNO, SI ASI LLUEVE QUE NO ESCAMPE.