Antonio Rodríguez V.:
¿Qué mayoría necesitará la ‘involución ciudadana’ para aprobar el proyecto de Constitución, esa especie de frankenstein jurídico que está tratando de armar inconexa y apresuradamente, en carrera contra el tiempo, la inflación y el desgaste, su sumisa y corderil mayoría de Montecristi? La Constitución y la Ley Orgánica de Elecciones, vigentes si no estuviéramos en dictadura, hablan claramente, en los artículos 103 y 115, del “respaldo de la mayoría absoluta de votantes”.

Existe mayoría absoluta, que se diferencia de la mayoría especial y de la mayoría simple o relativa, cuando una de las opciones ha recibido más de la mitad de los votos de la totalidad de los integrantes de un organismo o de un grupo social.


El Estatuto para la elección, instalación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, que fue elaborado por el actual Gobierno y aprobado por el pueblo en la consulta popular, prescribe, en el artículo 23, que “el Tribunal Supremo Electoral convocará a un referéndum” (¿esta facultad no le obliga también a determinar la fecha?) “para que el pueblo ecuatoriano apruebe o rechace el texto de la nueva Constitución” (¿hay nueva Constitución si no ha sido aún aprobada?) “por, al menos, la mitad más uno de los sufragantes”. ¿Cómo se deberá establecer entonces esa mayoría absoluta? ¿Cómo deberá entenderse la mayoría absoluta de los ‘votantes’ (según la Constitución y la Ley) o de los ‘sufragantes’ (según el Estatuto)?


¿Quiénes son los ‘votantes’ o ‘sufragantes’? ¿Los ‘votantes’ no son acaso todos los ciudadanos facultados legalmente para votar o emitir un voto y los ‘sufragantes’ para ejercer el derecho al sufragio o a sufragar, que es en esencia lo mismo? La Ley y su Reglamento dicen que el “sufragio es derecho y deber de los ciudadanos ecuatorianos” en “goce de los derechos políticos”, por medio del cual “se hace efectiva su participación en la vida del Estado”, y el voto, que es universal (para todos), es un “acto personal, obligatorio y secreto”. Si el voto es un acto ‘obligatorio’, un derecho y un deber de todos los ciudadanos ecuatorianos “en goce de los derechos políticos”, es lógico inferir que son todos quienes constan en el padrón electoral.


Vinculemos ahora los dos conceptos: el de mayoría absoluta y el de votante o sufragante. El grupo social es el Ecuador, organizado como Estado, cuyos integrantes en goce de sus derechos políticos -los votantes o sufragantes que constan en el padrón electoral- participan en su vida ejerciendo el derecho obligatorio y personal a sufragar o votar. ¿Qué significa entonces la mayoría absoluta de votantes? ¿No es evidente que es la mitad más uno de los ciudadanos ecuatorianos en goce de sus derechos políticos, que hacen uso de su derecho obligatorio y personal a votar (derecho y obligación que no desaparecen si no concurren a las urnas), interviniendo así efectivamente en la vida del Estado?

Antonio Rodríguez Vicéns

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